Artículo publicado en expansion.com/
JOSÉ ANTONIO CAÍNZOS – PRESIDENTE DE CIAM
El 15 de junio pasado el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia muy esperada que está siendo objeto de análisis dentro y fuera de España.
Muy esperada, porque son escasos los recursos de amparo que pasan el filtro de la admisión a trámite y este era uno de los pocos casos que tenían su origen en resoluciones judiciales vinculadas a actuaciones arbitrales. El estudio de ella que se está haciendo es proporcional a la expectación que había despertado entre los practicantes del arbitraje, que solo puede calificarse de más que justificada.
A mi juicio, es importante destacar varios aspectos. El primero es que se trata de una sentencia dictada por unanimidad de los seis magistrados que forman la sala primera del TC, entre ellos el presidente de la institución. Esta Sala está compuesta por ilustres juristas que provienen de la magistratura y de la universidad, por partes iguales, y cuyas especialidades son tan variadas como el Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral y la filosofía del Derecho. Dicho en otras palabras, la sentencia recoge una posición explícita, clara y firme del máximo intérprete en materia constitucional pero, además, deja constancia de que la doctrina que forma es el fruto del entendimiento común de expertos de muy variadas áreas del Derecho sobre lo que es el arbitraje.
El segundo es que es una sentencia que no solo resuelve el caso concreto que se planteaba (la negativa de un Tribunal Superior de Justicia a archivar un procedimiento de anulación de un laudo por pérdida sobrevenida de objeto cuando las partes alcanzaron un acuerdo transaccional), admite el amparo por considerar «irrazonable» la decisión impugnada y reafirma el poder de disposición de las partes en un proceso civil, «como lo es el proceso de anulación del laudo arbitral», sino que va más allá y realiza manifestaciones que ponen en valor el arbitraje y acreditan que España es un país seguro para ser sede de arbitrajes, algo que se venía cuestionando en los últimos años desde dentro y fuera de nuestras fronteras.
La esencia de la sentencia se resume en dos ideas: la firme declaración de, en un arbitraje, «el fondo del litigio pertenece en esencia solo a los árbitros» y la no menos importante afirmación de que «el ensanchamiento del concepto de orden público desborda el alcance de la acción de anulación». La sentencia, no hay que olvidarlo, es coherente con anteriores pronunciamientos del propio TC en los que ya se había dicho que el arbitraje es una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes y que la acción de anulación no permite la revisión judicial sobre la cuestión de fondo pero, en este caso, es más expresiva, aún, al afirmar categóricamente que la invocación del orden público no puede ser «excusa» «para revisar el fondo de un asunto sometido a arbitraje.»
Es justo decir que la inmensa mayoría de las decisiones de los tribunales españoles se ajustan perfectamente a la doctrina constitucional mencionada. Solo en algún caso no ocurría así. El problema es que el arbitraje es una materia muy sensible porque las decisiones judiciales relacionadas con él se examinan con lupa y basta con una que no se atenga a los principios básicos que el TC ha reafirmado para que se cuestione si ese país en una sede válida para acoger arbitrajes. Si, además, el análisis se hace desde la óptica del arbitraje internacional, el efecto de una sentencia que, aun hecha con la mejor intención, cuestione esos principios, es demoledor, porque están garantizadas las voces que pretenderán que ese país no puede ser tenido en cuenta para ser un centro de arbitraje. Serlo es una fuente de prestigio internacional, de generación de riqueza, un incentivo para que se invierta en ese país o para que sus empresas puedan acudir a los mercados internacionales y resolver sus disputas de una manera civilizada y eficiente. Con esta sentencia España puede aspirar a ser uno de los pocos y prestigiosos países que cuentan con esa posibilidad. Por eso esta sentencia es tan oportuna.