Artículo publicado en CIAR GLOBAL
El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ya tiene su Reglamento de Arbitraje disponible en su web. El Reglamento anunciado a los medios en estos días incluye, entre otras herramientas, la “Impugnación opcional del laudo“.
El capítulo VIII del reglamento del CIAM está dedicado a la figura de la impugnación que podrá ser ejercida por las partes siempre que lo hubieran acordado en el convenio arbitral o en cualquier momento posterior. Así, cualquiera de ellas podrá impugnar el laudo final del procedimiento si ese fuera su deseo.
Sin embargo, esta impugnación deberá fundarse en “una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas aplicables o en un error grosero en la apreciación de los he- chos, siempre que una u otro hayan sido determinantes para el fallo”.
Si el laudo se sometiera a impugnación, las partes no podrían acudir a la ejecución, pero sí a la anulación ante tribunales competentes.
No obstante, para optar a la impugnación la intención debe ser anunciada en un plazo de diez días desde la notificación o de cualquier resolución complementaria sobre el laudo y presentarse en veinte días, y se debe renunciar a la anulación ante tribunales de justicia.
La otra parte se puede oponer a la impugnación en veinte días.
El tribunal creado en orden a resolver la impugnación tendrá un plazo de 30 días, salvo que sea necesaria la práctica de prueba que este plazo será ampliado.