¿Qué prácticas de otras instituciones integrará el CIAM para simplificar y hacer más eficientes los procedimientos?
El CIAM tiene un reglamento que acoge las mejores prácticas del arbitraje a nivel global. Hemos analizado los cambios que se han ido produciendo en las instituciones más relevantes de las distintas áreas geográficas mundiales y lo que los expertos recomiendan y hemos integrado todo ello en nuestras reglas de funcionamiento.
El resultado es que tenemos un procedimiento ordinario, uno abreviado y un árbitro de emergencia para adoptar medidas cautelares que no puedan esperar, que responden a los criterios más exigentes del mercado.
Además, vamos a estar muy pendientes de cómo se desarrollan los procedimientos y, sin inmiscuirnos en lo que es tarea de los árbitros, haremos todo lo que esté en nuestras manos para que los arbitrajes no se alarguen ni en la fase donde las partes tienen el mayor protagonismo, ni en los momentos en los que los árbitros son quienes tienen que estar a la altura, ni cuando sea el Centro el que debe dar ejemplo de servicio.
¿De qué forma cree que contribuirá la nueva corte al desarrollo del arbitraje doméstico?
El CIAM sólo administra arbitrajes internacionales. Sin embargo las cortes fundadoras de CIAM van a seguir como instituciones para arbitrajes nacionales.
La estrecha relación entre ellas y CIAM y el papel de CIAM como motor y dinamizador del arbitraje con sede en España va a contribuir a que se desarrolle en mayor medida el arbitraje doméstico.
Entre los objetivos del CIAM está informar a la sociedad española en general y a los agentes económicos muy particularmente sobre las ventajas del arbitraje en general. Estoy seguro que esa labor, junto con la que ya hacen las cortes españolas existentes, va a calar.
Y lo mismo puede decirse de cualquier otro país. Cuando vayamos a explicar fuera de España las ventajas de incluir una cláusula de arbitraje de CIAM o cómo funciona el arbitraje en nuestra institución estaremos también animando a las partes y a los abogados a que conozcan las razones por las que el arbitraje es una buena solución para muchas disputas que pueden ser internas o internacionales.
Hay un ejemplo muy claro. La aprobación de una ley de arbitraje monista, como lo es la española de 2003, en la que no se diferencia entre los arbitrajes nacionales y los internacionales, salvo en pequeños detalles, ha hecho posible que los abogados y las empresas españolas se familiaricen con el arbitraje en general, sin distinciones. Los abogados y los árbitros españoles están en condiciones de actuar en todo tipo de arbitrajes y eso es un elemento muy positivo para el desarrollo de este sistema.
El miedo a lo desconocido es uno de los mayores frenos al desarrollo en todos los campos de la actividad humana. Los servicios jurídicos no son una excepción. Información y formación son elementos imprescindibles para que las partes vean al arbitraje con naturalidad y lo consideren una opción válida.
Lo demás lo tienen que poner las propias partes con su buen hacer, los árbitros con su probidad, sabiduría y celeridad y las instituciones arbitrales creando el entorno donde esa confluencia de actitudes positivas lleve a un resultado satisfactorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no para de anular laudos y el Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre este asunto. ¿Representa un impedimento para la actividad del CIAM?
Lo primero que hay que decir es que los 17 TT.SS.JJ. anulan muy pocos laudos, como demuestran los datos estadísticos. Saben cuáles son las limitaciones de la acción de anulación en todos los sistemas y siguen criterios perfectamente homologables con los del resto de los países en los que el arbitraje está más enraizado.
Además, existe un órgano de trabajo formado por el Club Español del Arbitraje y el CGPJ que está haciendo un magnífico trabajo en el estudio de todos los puntos en los que existe relación entre los órganos judiciales y los árbitros y la conclusión es que existe una magnífica sintonía y un cerrado apoyo del poder judicial al arbitraje que es una vía que nace de la libertad de los ciudadanos y que libera a los tribunales de justicia de asuntos que en ocasiones podrían llegar a colapsarlos.
Las decisiones del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, TT.SS.JJ, Audiencias Provinciales y Juzgados de instancia son abrumadoramente favorables al arbitraje. Es cierto que el TSJ de Madrid ha anulado más laudos de los que nos gustaría a quienes trabajamos en el arbitraje. Respetamos profundamente sus decisiones que en muchos casos no generan ninguna discrepancia. En los últimos meses hemos podido comprobar que hay sentencias de este TSJ que parten de principios que todos compartimos y eso nos parece muy positivo.
No se puede ocultar que hay otras, fundamentalmente sobre la interpretación del concepto de orden público, que es una institución jurídica muy dada a crear problemas, con las que no coincidimos. Jueces y árbitros, árbitros y jueces podemos equivocarnos y hay que aceptarlo con normalidad y humildad. En el caso de las decisiones judiciales hay unos cauces de recurso que están para corregir esos posibles errores. En el caso de las anulaciones de los laudos es el Tribunal Constitucional quien puede hacerlo y hay que dejarle hacer su trabajo con serenidad.
Me gustaría poder decir dentro y fuera de España que ningún tribunal español representa el menor impedimento para que el arbitraje internacional con sede en España se desarrolle, algo que es un elemento de prestigio y riqueza para cualquier país, pero de todos modos quien se sienta incómodo con quedar sujeto a la revisión de un determinado órgano judicial territorial, puede situar la sede del arbitraje en otra ciudad española y, de esa manera, evita el problema. Por supuesto los arbitrajes que tengan como lugar del arbitraje una ciudad no española son ajenos a esta situación.
En conclusión el TSJ de Madrid no es un impedimento para el desarrollo del arbitraje en España pero me gustaría poder decir cuanto antes que, además, es un aliado para su crecimiento y mejora.
“Me gustaría poder decir dentro y fuera de España que ningún tribunal español representa el menor impedimento para que el arbitraje internacional con sede en España se desarrolle”
En los últimos meses se ha hecho mucho hincapié en que la transparencia debe ser una seña de identidad del CIAM. ¿Qué mecanismos introducirán para garantizarla?
Sin ninguna duda la transparencia es un valor irrenunciable. Compatible, por cierto, con la confidencialidad que es un elemento muy arraigado en la cultura arbitral en muchos países.
Una de las críticas más frecuentes al arbitraje ha sido calificarlo como un mundo cerrado en el que sólo algunos iniciados se desenvuelven con naturalidad.
Creo que, al menos hoy, no es cierto en las instituciones más prestigiosas pero aún así hay que hacer un gran esfuerzo por abrir las puertas y las ventanas de las instituciones para que los usuarios vean que en ellas no hay nada que ocultar.
Eso se consigue explicando cómo se trabaja, cómo se nombra a los árbitros cuando no lo hacen las partes, que es lo normal y lo que las cortes promueven, cómo se calculan los honorarios de los árbitros y los derechos de administración de la propia corte, cómo se hace el escrutinio de los proyectos de laudos, cuándo se publican y tantas otras cosas que se pueden contar sin entrar en contradicción con la confidencialidad.
La otra manera de conseguirla es estar muy abiertos a la comunidad jurídica y empresarial, escucharles, ser receptivos a sus críticas, dialogar, promover el estudio de las cuestiones polémicas, cambiar lo que haya que modificar, no cansarse de ser autocríticos nunca.
Todo eso lo está haciendo el CIAM desde su creación y no tenga duda que lo va a hacer cada día más.
¿El ejercicio de presidir el Centro Internacional de Madrid es compatible con sus responsabilidades como socio de Clifford Chance?
Cuando tuve el honor de ser designado presidente del CIAM por su Pleno, en octubre de 2019, dije que había aceptado esa responsabilidad porque el 30 de abril de 2020 iba a dejar Clifford Chance.
De acuerdo con el compromiso de permanencia que tenía con la que ha sido mi firma durante casi 22 años, no podía adelantar ese momento pero también me comprometí a no retrasarlo en ningún caso porque creo que lo ideal es que la presidencia de una institución como CIAM se ejerza por alguien que no esté vinculado a ningún actor de relieve en el arbitraje internacional.
El hecho de que hubiera que poner en marcha el Centro y que, por tanto, hubiera un tiempo en el que todavía no se recibieran casos permitía que el calendario de CIAM y el mío propio se acomodasen.
Desde el 1 de mayo estaré desvinculado de Clifford Chance y trabajaré por mi cuenta lo que evita cualquier sombra de duda por si alguien la tuviera, aunque tengo que decir que nadie me ha manifestado durante estos meses ninguna reserva al respecto.
Las reglas del CIAM son muy rigurosas en materia de independencia e imparcialidad. En el caso de quien ejerza la presidencia lo que se ha establecido es que mientras esté ejerciendo ese cargo no podrá actuar como árbitro en ningún caso que administre CIAM, ni siquiera si las partes lo quieren.
Tampoco podré ser designado cuando CIAM actúe como autoridad nominadora.
¿Cuál es el procedimiento establecido para el nombramiento de árbitros? ¿Bajo qué criterios se seleccionan?
El CIAM no tiene lista de árbitros.
El principio básico es que los árbitros los proponen las partes y el Centro se limita a confirmar su nombramiento si no concurre ninguna circunstancia que ponga de manifiesto un conflicto real o potencial de esos candidatos.
Por tanto, la situación óptima es que el Centro no tenga que nombrar a ninguno de los árbitros.
En caso de que tenga que nombrarlos, lo hace mediante un procedimiento de listas de candidatos preparadas por la Secretaria General y su Comité de Apoyo, de conformidad con las características específicas de cada caso.
El CIAM cuenta con una Comisión de Designación de Árbitros que se encarga de aprobar dichas listas.
Una vez aprobada, la lista es presentada a las partes.
Para ello, CIAM ha establecido un procedimiento muy riguroso y completo, regulado en sus Reglas de Designación y Confirmación de Árbitros.
La Comisión de Designación, que es totalmente independiente, es la que tiene que hacer los nombramientos pudiendo aceptar la propuesta que se le eleve o alejarse de ella.
Los miembros de este órgano son personas del máximo prestigio y experiencia en el arbitraje internacional que nos garantizan que se elegirá a las personas más adecuadas, estén donde estén.
Además de los españoles Mercedes Fernández y Juan Fernández-Armesto, bien conocidos por su reputación en este campo, tenemos la inmensa fortuna de que hayan aceptado incorporarse a esta labor personalidades como Eloy Anzola, árbitro venezolano con residencia actual en Miami que conoce a la perfección todo el continente americano y José Miguel Judice, el árbitro portugués de mayor presencia en el arbitraje internacional que será de gran ayuda para contar con los árbitros lusófonos, otra de las vocaciones del Centro que busca que el arbitraje en portugués se encuentre muy cómodo en esta institución.
El régimen de incompatibilidades de sus componentes también es muy exigente. Para mí será una gran responsabilidad presidirla. El proceso sigue unas líneas maestras que están a disposición de los usuarios porque son públicas. Incorporan elementos tales como la especialización, la experiencia y la diversidad, así como la fecha de la última designación, la edad, el género y la disponibilidad del candidato.