¿Qué prácticas de otras instituciones integrará el CIAM para simplificar y hacer más eficientes los procedimientos?
El CIAM tiene un reglamento que acoge las mejores prácticas del arbitraje a nivel global. Hemos analizado los cambios que se han ido produciendo en las instituciones más relevantes de las distintas áreas geográficas mundiales y lo que los expertos recomiendan y hemos integrado todo ello en nuestras reglas de funcionamiento.
El resultado es que tenemos un procedimiento ordinario, uno abreviado y un árbitro de emergencia para adoptar medidas cautelares que no puedan esperar, que responden a los criterios más exigentes del mercado.
Además, vamos a estar muy pendientes de cómo se desarrollan los procedimientos y, sin inmiscuirnos en lo que es tarea de los árbitros, haremos todo lo que esté en nuestras manos para que los arbitrajes no se alarguen ni en la fase donde las partes tienen el mayor protagonismo, ni en los momentos en los que los árbitros son quienes tienen que estar a la altura, ni cuando sea el Centro el que debe dar ejemplo de servicio.
¿De qué forma cree que contribuirá la nueva corte al desarrollo del arbitraje doméstico?
El CIAM sólo administra arbitrajes internacionales. Sin embargo las cortes fundadoras de CIAM van a seguir como instituciones para arbitrajes nacionales.
La estrecha relación entre ellas y CIAM y el papel de CIAM como motor y dinamizador del arbitraje con sede en España va a contribuir a que se desarrolle en mayor medida el arbitraje doméstico.
Entre los objetivos del CIAM está informar a la sociedad española en general y a los agentes económicos muy particularmente sobre las ventajas del arbitraje en general. Estoy seguro que esa labor, junto con la que ya hacen las cortes españolas existentes, va a calar.
Y lo mismo puede decirse de cualquier otro país. Cuando vayamos a explicar fuera de España las ventajas de incluir una cláusula de arbitraje de CIAM o cómo funciona el arbitraje en nuestra institución estaremos también animando a las partes y a los abogados a que conozcan las razones por las que el arbitraje es una buena solución para muchas disputas que pueden ser internas o internacionales.
Hay un ejemplo muy claro. La aprobación de una ley de arbitraje monista, como lo es la española de 2003, en la que no se diferencia entre los arbitrajes nacionales y los internacionales, salvo en pequeños detalles, ha hecho posible que los abogados y las empresas españolas se familiaricen con el arbitraje en general, sin distinciones. Los abogados y los árbitros españoles están en condiciones de actuar en todo tipo de arbitrajes y eso es un elemento muy positivo para el desarrollo de este sistema.
El miedo a lo desconocido es uno de los mayores frenos al desarrollo en todos los campos de la actividad humana. Los servicios jurídicos no son una excepción. Información y formación son elementos imprescindibles para que las partes vean al arbitraje con naturalidad y lo consideren una opción válida.
Lo demás lo tienen que poner las propias partes con su buen hacer, los árbitros con su probidad, sabiduría y celeridad y las instituciones arbitrales creando el entorno donde esa confluencia de actitudes positivas lleve a un resultado satisfactorio.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no para de anular laudos y el Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre este asunto. ¿Representa un impedimento para la actividad del CIAM?
Lo primero que hay que decir es que los 17 TT.SS.JJ. anulan muy pocos laudos, como demuestran los datos estadísticos. Saben cuáles son las limitaciones de la acción de anulación en todos los sistemas y siguen criterios perfectamente homologables con los del resto de los países en los que el arbitraje está más enraizado.
Además, existe un órgano de trabajo formado por el Club Español del Arbitraje y el CGPJ que está haciendo un magnífico trabajo en el estudio de todos los puntos en los que existe relación entre los órganos judiciales y los árbitros y la conclusión es que existe una magnífica sintonía y un cerrado apoyo del poder judicial al arbitraje que es una vía que nace de la libertad de los ciudadanos y que libera a los tribunales de justicia de asuntos que en ocasiones podrían llegar a colapsarlos.
Las decisiones del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, TT.SS.JJ, Audiencias Provinciales y Juzgados de instancia son abrumadoramente favorables al arbitraje. Es cierto que el TSJ de Madrid ha anulado más laudos de los que nos gustaría a quienes trabajamos en el arbitraje. Respetamos profundamente sus decisiones que en muchos casos no generan ninguna discrepancia. En los últimos meses hemos podido comprobar que hay sentencias de este TSJ que parten de principios que todos compartimos y eso nos parece muy positivo.
No se puede ocultar que hay otras, fundamentalmente sobre la interpretación del concepto de orden público, que es una institución jurídica muy dada a crear problemas, con las que no coincidimos. Jueces y árbitros, árbitros y jueces podemos equivocarnos y hay que aceptarlo con normalidad y humildad. En el caso de las decisiones judiciales hay unos cauces de recurso que están para corregir esos posibles errores. En el caso de las anulaciones de los laudos es el Tribunal Constitucional quien puede hacerlo y hay que dejarle hacer su trabajo con serenidad.
Me gustaría poder decir dentro y fuera de España que ningún tribunal español representa el menor impedimento para que el arbitraje internacional con sede en España se desarrolle, algo que es un elemento de prestigio y riqueza para cualquier país, pero de todos modos quien se sienta incómodo con quedar sujeto a la revisión de un determinado órgano judicial territorial, puede situar la sede del arbitraje en otra ciudad española y, de esa manera, evita el problema. Por supuesto los arbitrajes que tengan como lugar del arbitraje una ciudad no española son ajenos a esta situación.
En conclusión el TSJ de Madrid no es un impedimento para el desarrollo del arbitraje en España pero me gustaría poder decir cuanto antes que, además, es un aliado para su crecimiento y mejora.