Historia y objeto
CIAM es el resultado de la fusión, en 2020, de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid (CAM), la Corte Española de Arbitraje (CEA) y la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) con el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) como socio estratégico, en un solo Centro que administra únicamente casos internacionales con una vocación iberoamericana.
CIAR se constituyó por la Secretaría General Iberoamericana en la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos durante la Cumbre de Jefes de Estado de los Países Iberoamericanos de Veracruz en 2014.
Debido a las evidentes sinergias y para avanzar en sus objetivos, a partir de marzo de 2024, tras la firma de una alianza oficial, la actividad del CIAR se ha incorporado al CIAM, institución que ahora se denomina CIAM-CIAR y que ya ha administrado más de 40 casos con los más altos estándares de eficiencia y excelencia.
Ámbito de actuación
1. CIAM-CIAR administra únicamente arbitrajes que tengan carácter internacional.
2. El Centro administra las disputas que surgen de
– designaciones directas, es decir convenios arbitrales que designan a CIAM-CIAR como institución administradora, y
– reenvíos, es decir convenios arbitrales que designan a cualquiera de las Entidades Impulsoras (CAM, CEA, CIMA o ICAM) como institución administradora.
3. En cuanto a los reenvíos:
- Para los convenios suscritos a partir del 01.01.2020, el reenvío es automático.
- Para los convenios suscritos antes del 01.01.2020, se administrarán inicialmente por la Entidad Impulsora. No obstante, esta invitará a las partes a que consideren trasladar el caso a CIAM-CIAR. Si las partes acuerdan dicho traslado, CIAM-CIAR administrará el caso. De lo contrario, la Entidad Impulsora seguirá administrándolo.