CIAM cuenta con el reglamento más vanguardista de las cortes internacionales de arbitraje

Artículo publicado en lawandtrends.com

 

CIAM ha desarrollado un reglamento innovador con aspectos que aportan transparencia y valores diferenciales. En primer lugar destaca la Comisión de Designación, un órgano formado por profesionales de diferentes jurisdicciones y de primer nivel que permite designar a los árbitros en caso de falta de acuerdo entre las partes. CIAM no cuenta con listas de árbitros, y las designaciones deben hacerse de conformidad con sus Reglas de designación y confirmación de árbitros.

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha publicado su reglamento y estatutos, documentos que muestra que el centro aspira a ser una institución arbitral de referencia a nivel mundial gracias a regirse por exigentes estándares de eficiencia, transparencia y flexibilidad.

Otro de los aspectos diferenciales de CIAM es que ofrece a sus usuarios la resolución de disputas a través de un procedimiento abreviado y la figura del árbitro de emergencia. Con este proceso se pretende acortar la duración del arbitraje y reducir su coste. El reglamento incluye el árbitro de emergencia para obtener medidas cautelares previas al arbitraje de una forma más ágil.

Otras novedades del reglamento es la transparencia sobre la financiación de terceros, un aspecto que coincide de nuevo con las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Arbitrajes del Club Español del Arbitraje y refuerza el compromiso de CIAM por la transparencia.

Respecto al tribunal arbitral, una vez constituido, el CIAM ha introducido la posibilidad de que una de las partes solicite la adopción de una orden preliminar inaudita parte (sin previo traslado a la parte contraria) por la que la parte contraria deba abstenerse de toda actuación que pueda frustrar la medida cautelar solicitada. En lo que respecta a los procesos, CIAM destaca por la regulación que el centro detalla sobre la tutela cautelar.

En relación con los árbitros, CIAM les dota expresamente de amplios poderes para la tramitación del arbitraje. Algunas de las prácticas más novedosas son la posibilidad de reconocer mediante laudo el crédito resultante del anticipo de la provisión de fondos correspondiente a la parte contraria, amonestar a los abogados de las partes para preservar la integridad del procedimiento o solicitar información a las partes en relación con la financiación por terceros.

Por último, el reglamento desarrollado por CIAM permite la impugnación opcional del laudo, siempre que se haya pactado expresamente por las partes. Algo novedoso que muy pocas cortes internacionales ofrecen.

CIAM cuenta con el reglamento más vanguardista de las cortes internacionales

Artículo publicado en elderecho.com

 

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha publicado su reglamento y estatutos, documentos que muestra que el centro aspira a ser una institución arbitral de referencia a nivel mundial gracias a regirse por exigentes estándares de eficiencia, transparencia y flexibilidad.

CIAM ha desarrollado un reglamento innovador con aspectos que aportan transparencia y valores diferenciales. En primer lugar destaca la Comisión de Designación, un órgano formado por profesionales de diferentes jurisdicciones y de primer nivel que permite designar a los árbitros en caso de falta de acuerdo entre las partes. CIAM no cuenta con listas de árbitros, y las designaciones deben hacerse de conformidad con sus Reglas de designación y confirmación de árbitros.

Aporta transparencia y valores diferenciales

Otro de los aspectos diferenciales de CIAM es que ofrece a sus usuarios la resolución de disputas a través de un procedimiento abreviado y la figura del árbitro de emergencia. Con este proceso se pretende acortar la duración del arbitraje y reducir su coste. El reglamento incluye el árbitro de emergencia para obtener medidas cautelares previas al arbitraje de una forma más ágil.

Otras novedades del reglamento es la transparencia sobre la financiación de terceros, un aspecto que coincide de nuevo con las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas Arbitrajes del Club Español del Arbitraje y refuerza el compromiso de CIAM por la transparencia.

Respecto al tribunal arbitral, una vez constituido, el CIAM ha introducido la posibilidad de que una de las partes solicite la adopción de una orden preliminar inaudita parte (sin previo traslado a la parte contraria) por la que la parte contraria deba abstenerse de toda actuación que pueda frustrar la medida cautelar solicitada. En lo que respecta a los procesos, CIAM destaca por la regulación que el centro detalla sobre la tutela cautelar.

En relación con los árbitros, CIAM les dota expresamente de amplios poderes para la tramitación del arbitraje. Algunas de las prácticas más novedosas son la posibilidad de reconocer mediante laudo el crédito resultante del anticipo de la provisión de fondos correspondiente a la parte contraria, amonestar a los abogados de las partes para preservar la integridad del procedimiento o solicitar información a las partes en relación con la financiación por terceros.

Por último, el reglamento desarrollado por CIAM permite la impugnación opcional del laudo, siempre que se haya pactado expresamente por las partes. Algo novedoso que muy pocas cortes internacionales ofrecen.

 

El reglamento del CIAM incluye la «Impugnación opcional del laudo»

Artículo publicado en CIAR GLOBAL

 

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ya tiene su Reglamento de Arbitraje disponible en su web. El Reglamento anunciado a los medios en estos días incluye, entre otras herramientas, la “Impugnación opcional del laudo“.

El capítulo VIII del reglamento del CIAM está dedicado a la figura de la impugnación que podrá ser ejercida por las partes siempre que lo hubieran acordado en el convenio arbitral o en cualquier momento posterior. Así, cualquiera de ellas podrá impugnar el laudo final del procedimiento si ese fuera su deseo.

Sin embargo, esta impugnación deberá fundarse en “una infracción manifiesta de las normas jurídicas sustantivas aplicables o en un error grosero en la apreciación de los he- chos, siempre que una u otro hayan sido determinantes para el fallo”.

Si el laudo se sometiera a impugnación, las partes no podrían acudir a la ejecución, pero sí a la anulación ante tribunales competentes.

No obstante, para optar a la impugnación la intención debe ser anunciada en un plazo de diez días desde la notificación o de cualquier resolución complementaria sobre el laudo y presentarse en veinte días, y se debe renunciar a la anulación ante tribunales de justicia.

La otra parte se puede oponer a la impugnación en veinte días.

El tribunal creado en orden a resolver la impugnación tendrá un plazo de 30 días, salvo que sea necesaria la práctica de prueba que este plazo será ampliado.

El arbitraje internacional gana peso en España

Artículo publicado en Cinco Días

 

El objetivo de la fusión de las cortes españolas es posicionar a Madrid como una referencia mundial

 

El conocimiento del arbitraje ha aumentado en nuestro país debido a los numerosos procedimientos arbitrales contra el Reino de España por modificaciones legislativas en materia de energías renovables. Esta popularidad se ha acentuado recientemente con los últimos laudos a favor del Estado, que contrastan con anteriores decisiones a favor de los intereses de empresas y fondos internacionales.

En un contexto donde las empresas españolas tienen una importante presencia en América y Europa, una actividad cada vez más relevante en Asia e incipiente en África, el arbitraje en su modalidad más habitual, comercial, es sin duda la mejor fórmula para la resolución de conflictos.

Al margen de que en ocasiones las jurisdicciones locales no permiten acudir a un proceso judicial con todas las garantías, es habitual que las empresas no quieran someterse a los tribunales del Estado del que es nacional la otra parte, aunque sea un país con instituciones judiciales fiables. Estas circunstancias hacen del arbitraje el procedimiento más indicado para la resolución de disputas gracias a sus ventajas: especialización, independencia e imparcialidad de quienes resuelven la materia; adaptación del proceso al caso concreto, y menor duración y coste que un procedimiento judicial en todas sus instancias.

Pero, para que el arbitraje siga avanzando, el mundo arbitral (partes, instituciones arbitrales, abogados, peritos y hasta financiadores de arbitrajes) tiene que seguir incorporando las mejores prácticas y las más sofisticadas herramientas tecnológicas.

En el terreno de los principios hay que destacar el Código de Buenas Prácticas elaborado por el Club Español del Arbitraje el año pasado, que constituye un hito al ser el único documento a nivel mundial que recoge recomendaciones, muy exigentes, para todos los intervinientes en un procedimiento arbitral. Este Código busca ante todo la transparencia. En ocasiones el arbitraje ha sido considerado como un mundo desconocido salvo para un reducido grupo de iniciados. Para revertir esta tendencia, las instituciones arbitrales más comprometidas han emprendido considerables esfuerzos los últimos años. España se sitúa ahora a la cabeza.

Varias instituciones arbitrales españolas están implementando nuevas plataformas tecnológicas que permiten optimizar procesos y coadyuvar en la eficiencia y la sostenibilidad ambiental (política cero papel). Estas herramientas permiten la gestión ordenada y sistematizada de la documentación de los casos, incluida la generada por instituciones y arbitros, y hacerla totalmente accesible para las partes que, en todo momento, podrán conocer el estado de su procedimiento, de forma segura y confidencial.

Todo esto responde a una nueva cultura que ubica a los usuarios en el centro del arbitraje. La calidad, la eficiencia y la transparencia en el servicio tienen que ser el ADN de toda institución arbitral que quiera ganarse el reconocimiento de las partes.

No debemos olvidar que la autonomía de la voluntad de las partes es la piedra angular del arbitraje. Este principio es el origen de la supresión de las listas de árbitros: dar mayor capacidad de decisión a las partes. Asimismo, la existencia y buen funcionamiento de un comité rigurosamente independiente que, respetando la voluntad de las partes, facilite la selección de los mejores profesionales, garantizando su independencia, imparcialidad y calidad, así como la transparencia del proceso de designación, es la mejor manera de ser respetuosos con la libertad de las partes.

La creación del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM), fruto de la fusión de la actividad internacional de las cortes españolas más relevantes, responde a estas expectativas. El propósito de este centro es posicionar a Madrid como centro de referencia en el mundo del arbitraje internacional y convertirse en líder de los procedimientos internacionales, especialmente los desarrollados en español y portugués.

José Antonio Caínzos es presidente del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM).

Convenio entre IE Law School y CIAM

Artículo publicado en el diario Expansión

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) e IE Law School han firmado un convenio de colaboración para el diseño y la realización de actividades de investigación y formación a través de programas o seminarios sobre la evolución y práctica del arbitraje internacional como medio de resolución de disputas. Esta iniciativa incluye el desarrollo de actividades conjuntas para la promoción de la práctica del arbitraje internacional y para desarrollar la posición de España como sede de estos procesos.

El acuerdo contempla la creación de una comisión mixta formada por Soledad Atienza, decana en funciones de IE Law School, y José Antonio Caínzos, presidente de CIAM.

Hay que recordar que esta institución es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje, iniciativa a la que se ha sumado también el Colegio de Abogados de Madrid (ICAM).