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CIAM aprueba un nuevo reglamento que agilizará el procedimiento arbitral y potenciará su uso

Madrid, 25 de septiembre de 2023. El Pleno del Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ha aprobado un nuevo Reglamento cuyo objetivo es agilizar el procedimiento arbitral con plazos más reducidos. Asimismo, se modifican las reglas de designación y confirmación de árbitros para dotar al procedimiento de nombramiento de estos de mayor agilidad y transparencia, se introduce un nuevo procedimiento hiperabreviado y un nuevo procedimiento de impugnación opcional del laudo, además de que se fomenta la publicación de los laudos. El motivo de la modificación es adaptar el Reglamento a las necesidades actuales del arbitraje internacional.

El nuevo Reglamento, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, ha sido fruto del trabajo de todo el equipo de CIAM y, especialmente, de la Comisión de Buenas Prácticas. Dicha comisión tiene como objetivo asegurarse de que el Centro cumple con los más altos estándares de calidad y está conformada por profesionales de referencia en el arbitraje internacional (Alexis Mourre -presidente de la Comisión-, Filipa Cansado, Andrés Jana, Diana Correa, Sabina Sacco y José Ricardo Feris).

Con estas modificaciones, se introducen algunos ajustes de redacción necesarios. Por ejemplo, se regulan con mayor detalle la intervención de terceros y la acumulación de procedimientos. Se eliminan determinados artículos sobre la instrucción del procedimiento, dejando clara la libertad reglamentaria de las partes y los árbitros de moldear el procedimiento conforme a sus necesidades. No obstante, para mayor comodidad de usuarios nuevos al arbitraje, se introduce un anexo que contiene un procedimiento de referencia que puede ser usado por las partes y árbitros y en el que cabe destacar una remisión a la Reglas de la IBA sobre representación de partes y una regulación básica de la producción de documentos.

En cuanto al procedimiento hiperabreviado, se ha introducido atendiendo a la creciente demanda de los usuarios que requieren un procedimiento más acelerado que el ordinario y el abreviado para la resolución de disputas no complejas o que requieran una decisión inmediata (por ejemplo, las reclamaciones de cantidad). El procedimiento hiperabreviado introduce una fase inicial que permite el desarrollo del procedimiento con la presentación de los escritos en paralelo con el nombramiento de árbitros, plazos limitados para la presentación de escritos, amplios poderes del árbitro para resolver sobre base puramente documental, y un plazo para dictar laudo más breve. El procedimiento hiperabreviado requerirá del consentimiento expreso y por escrito de ambas partes, sin límite de cuantía, pero sin perjuicio de la facultad del Centro de aplicar el procedimiento ordinario cuando esto se considere procedente.

Por otro lado, las modificaciones incluyen cambios al procedimiento de designación y nombramiento de árbitros. En concreto éste se agiliza, por ejemplo, permitiendo al Centro a realizar un conflict check de los candidatos a árbitro previa audiencia con las partes. Además, se detalla el procedimiento para mayor información y transparencia a los usuarios en este trámite del arbitraje tan relevante.

Asimismo, el Centro fomenta la publicación de laudos, con ánimo de dotar al sistema arbitral de mayor transparencia, siempre sujeto al consentimiento y acuerdo de las partes.

Los costes del arbitraje también han sido revisados con el ánimo de que las partes conozco ab initio todos los costes que puede suponer el procedimiento. Se establecen nuevas reglas para el reparto de honorarios entre los miembros del tribunal y se introduce la posibilidad excepcional de aumentar o disminuir los honorarios de los árbitros en hasta un 30% atendiendo a criterios de complejidad, eficiencia, demora, etc.

Finalmente, se introduce un nuevo procedimiento de impugnación opcional del laudo con el fin de otorgar a las partes que elijan un procedimiento eficiente y seguro de impugnación.

Sobre el CIAM

El Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) inició su actividad el 1 de enero de 2020 para ofrecer un servicio independiente, transparente y eficiente de administración de procedimientos arbitrales internacionales y es el resultado de la fusión de la actividad internacional de la Corte de Arbitraje de Madrid, la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje y la Corte Española de Arbitraje. Por tanto, a pesar de ser una institución joven, CIAM cuenta con el amplio conocimiento histórico de las instituciones arbitrales más experimentadas en España. a la que se ha unido la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como socio estratégico.

El Centro, presidido por José María Alonso, pretende convertirse en el referente mundial del arbitraje internacional para la comunidad iberoamericana en su lengua propia.

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