Ámbito de actuación
1. CIAM-CIAR administra únicamente mediaciones que tengan carácter internacional.
2. El Centro administra las disputas que surgen de
– designaciones directas, es decir convenios de mediación que designan a CIAM-CIAR como institución administradora, y
– reenvíos, es decir convenios de mediación que designan a cualquiera de las Entidades Impulsoras (CMEM, CEA, CIMA o MediaICAM) como institución administradora.
3. En cuanto a los reenvíos:
- Para los convenios de mediación suscritos a partir del 01.01.2021, el reenvío es automático
- Para los convenios de mediación suscritos antes del 01.01.2021, se administrarán inicialmente por la Entidad Impulsora. No obstante, esta invitará a las partes a que consideren trasladar el caso a CIAM-CIAR. Si las partes acuerdan dicho traslado, CIAM-CIAR administrará el caso. De lo contrario, la Entidad Impulsora seguirá administrándolo.