Procedimiento arbitral
Procedimiento Ordinario
De conformidad con el art. 5.2 del Reglamento de Arbitraje, la Solicitud de Arbitraje debe contener la siguiente información:
- El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de la parte o partes demandantes y de la parte o partes demandadas. En particular, deberá indicar las direcciones a las que deberán dirigirse las comunicaciones a todas esas partes según el artículo 3.
- El nombre completo, dirección postal y de correo electrónico y demás datos relevantes para la identificación y contacto de las personas que vayan a representar al demandante en el arbitraje.
- Una breve descripción de la controversia.
- Las peticiones que se formulan y, a ser posible, su cuantía.
- El acto, contrato o negocio jurídico del que derive la controversia o con el que ésta guarde relación.
- El convenio arbitral que se invoca.
- Una propuesta sobre el número de árbitros, el idioma y el lugar del arbitraje, si no hubiera acuerdo anterior sobre ello o pretendiera modificarse.
- Si el convenio arbitral prevé el nombramiento de un tribunal de tres miembros, la designación del árbitro que le corresponda elegir, indicando su nombre completo y sus datos de contacto, acompañada de la declaración de independencia, imparcialidad y disponibilidad a que se refiere el artículo 10.2.
- Si existiera un tercero que hubiera facilitado financiación o fondos vinculados al resultado del arbitraje, deberá revelarse este hecho y la identidad del financiador.
De conformidad con el art. 5.4 del Reglamento de Arbitraje se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Copia del convenio arbitral o de las comunicaciones que dejen constancia del mismo.
- Copia de los contratos o instrumentos principales de que traiga causa la controversia.
- Escrito de nombramiento de las personas que representarán a la parte en el arbitraje, firmado por ésta.
- Constancia del pago de los derechos de admisión y administración del Centro y, en su caso, de las provisiones de fondos de los honorarios de los árbitros que sean de aplicación.
La parte que inicie un procedimiento arbitral debe adjuntar a su Solicitud de Arbitraje el justificante de abono de los derechos de admisión, por importe de 2.000 € (más el IVA, en el caso que resulte aplicable) y de administración (consultar sección de Costes).
Al hacer la transferencia se deberá indicar, en la referencia del pago, el nombre de la parte que presenta la Solicitud de Arbitraje.
Beneficiario : Asociación para el Arbitraje Internacional de Madrid
Banco del Beneficiario: CaixaBank
Número de cuenta: 2100 5731 73 0200314858
IBAN (formato electrónico): ES6121005731730200314858
IBAN (formato papel): IBAN ES61 2100 5731 7302 0031 4858
Swift Code (BIC): CAIXESBBXXX
Debe enviar su Solicitud de Arbitraje a la dirección de correo ciam@ciam-ciar.com. También puede enviarla mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería a la siguiente dirección:
Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.
C/ de las Huertas, 13.
28012 Madrid.
Procedimiento Abreviado
El procedimiento abreviado será de aplicación siempre que:
- La cuantía total máxima del asunto sea igual o inferior a 1.000.000 €.
- Las partes en convenio arbitral no hayan pactado expresamente su no aplicación.
- El procedimiento abreviado será igualmente de aplicación cuando las partes así lo pacten, con independencia de la fecha del convenio arbitral y de la cuantía del asunto.
A diferencia de un procedimiento ordinario, en el procedimiento abreviado:
- No será necesaria la realización del acta preliminar;
- El tribunal arbitral podrá acortar cualquiera de los plazos previstos en el presente Reglamento;
- El tribunal arbitral podrá limitar el número, extensión y alcance de las alegaciones por escrito;
- El tribunal arbitral podrá acordar, previa audiencia de las partes, la tramitación del expediente sobre base exclusivamente documental.
Árbitro de Emergencia
Ver arts. 58 a 67 del Reglamento de arbitraje.
Debe enviar su Solicitud a la dirección de correo ciam@ciam-ciar.com. También puede enviarla mediante entrega contra recibo, correo certificado, servicio de mensajería a la siguiente dirección:
Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.
C/ de las Huertas, 13.
28012 Madrid.
De acuerdo con el punto 11 del Anexo 2 al Reglamento de Arbitraje, la parte que solicite el nombramiento de un árbitro de emergencia deberá abonar un importe de 15.000 €, que consiste en 5.000 € de gastos administrativos de CIAM y en 10.000 € de honorarios del árbitro de emergencia. La Secretaría no notificará la solicitud hasta que no haya recibido el pago de los gastos administrativos y de honorarios del árbitro.